ste Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se Declara Incompetente por el territorio, para conocer del presente asunto, de conformidad a lo establecido en el artículo 62 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declina la competencia a su Tribunal natural, siendo este el Tribunal Quinto de Control del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el articulo 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.