´DECLARA IMPROCEDENTE LO SOLICITADO por la parte demandada ANA LUCIA DOS SANTOS y JOSE MANUEL DOS SANTOS DE ANDRADE, ya identificados en autos, asistidos por el abogado EVER RODOLFO ZARRAGA SOSA, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 130.634. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien visto que la parte demandada incumplió con su obligación de la entrega material del bien inmueble en cuestión, y por cuanto la parte demandante ciudadano IBRAHIM SEGUNDO LÓPEZ PÉREZ, mediante diligencia de fecha 20 de Mayo del 2024 solicita que la parte demandada de cumplimiento voluntario a la presente sentencia, este Tribunal por cuanto no es contrario a derecho, acuerda de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil el plazo de seis (06) días de despacho siguientes al día de hoy, a los fines d que los ciudadanos ANA LUCIA DOS SANTOS y JOSE MANUEL DOS SANTOS DE ANDRADE, ya identificados en autos, hagan entregan del bien inmueble.
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