En merito de las anteriores consideraciones y por todos los razonamientos anteriores éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda TACHA PRINCIPAL DE DOCUMENTO PUBLICO, presentado por el ciudadano Abg. JOSE LUIS ISEA SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 60.758, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano SANTIAGO DOMINGUEZ FERNANDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.117.239, con domicilio en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia; en contra de la ciudadana ADRIANA CELESTE GARCIA CURIEL, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 10.476.255, con domicilio en la Prolongación Avenida Manaure, Edificio Jergal, piso 1, apartamento 4B, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miran.....