De conformidad a los previsto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la apertura del Juicio Oral y Público contra del Ciudadano: TULIO GREGORIO BERMÚDEZ, venezolano, titular de al cedula de identidad N° V-14.257.851, mayor de edad, residenciado en el Sector Santa Rosalía, Calle Pricipal Casa N°. 04. venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, y actualmente recluído en el Internado Judicial de la Ciudad de Coro, por la presunta comisión del delito de T´RAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, previsto y sancionado en el Artículo 34, de la Ley especial que rige la materia, en perjuicio del Estado Venezolano, por los hechos anteriormente señalados. En cuanto a la solicitud formulada por la defensa de imponer al acusado de una Medida Cautelar Menos gravosa, este Tribunal tomando en consideración la magnitud del daño causado, Acuerda mantener la Privación Preventiva Judicial de Libertad dictada en fecha 15-04-2004, contr.....