Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Decreta la libertad bajo la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el artículo 256 Ordinal 6° en concordancia con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Prohibición de acercarse a la victima y sus familiares al ciudadano: EDGARDO RAFAEL RIVERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 11-04-86, natural de Churuguara, profesión u oficio Funcionario Agente Policial adscrito a la Brigada de Seguridad Empresarial de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, Titular de la cédula de identidad N° V-18.047.141 y domiciliado en Churuguara, Calle Ricauter, entre Bolívar Y Porto Carero, casa S/N del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES,.....