Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal acuerda, previa revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad inicialmente impuesta, su sustitución por la medida cautelar estipulada en el literal "c" del artículo 582 de la eiusdem a favor de la imputada Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, por considerarla autora del delito tipificado en el numeral 4° del artículo 454 del Código Penal, motivo por el cual deberá presentarse cada quince (15) días por ante este despacho. Notifíquese a las partes y remítase esta causa a la Fiscalía 11° del Ministerio Público para que continúe con la investigación.
El Secretario.
Abg. Samuel Saher Martínez .....