Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Jugado del Municipio Mauroa del Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA DE LA PRESENTE CAUSA , vista la perdida de interés de las partes sobre el impulso procesal del procedimiento de Intimación de Cobro de Bolívares, interpuesta por el ciudadano GUILLERMO VARGAS, plenamente identificado, representado judicialmente por la Abogada en ejercicio JANETH GALICIA DE ESPINOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.844, en contra del ciudadano NELSON ARAGON MOSCOTE, plenamente identificado. Decisión que se hace de conformidad con lo previsto en el articulo 269 de Código de Procedimiento Civil, en esta misma se ordena notificar a las partes sobre Perención de la Instancia, de igual manera, se deja sin efecto, la Medida Preventiva de Embargo decretada por éste .....