Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante, ciudadanas NORIS MARGARITA BLANCO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.927.240, y CECILIA MARGARITA BLANCO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.580.496, ambas domiciliadas en la población de la Cruz de Taratara, del Municipio Sucre del Estado Falcón.