Es criterio de este Juzgado que si el ejecutado, además de propietario, era poseedor del bien, tendrá derecho el adjudicatario a ser puesto en posesión del mismo, pero si no lo era, tal actuación no es posible, pues la adjudicación en remate transmite los mismos derechos y la misma situación de hecho en que se encontraba el ejecutado.
El propietario conforme lo dispuesto en el señalado artículo 572 del Código de Procedimiento Civil, se subroga en los derechos del antiguo dueño (ejecutado) y deberá respetar los derechos de cualquier tercero que ocupe el inmueble, debiendo acudir al procedimiento correspondiente en juicio aparte, para poner fin a la relación que entre ellos pueda existir.
Por la anterior motivación resulta forzoso a este Tribunal negar lo solicitado.