este Tribunal Segundo en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro, del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, seguida contra el adolescente: adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por la supuesta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha del inicio de la investigación, hoy articulo 277 Código Penal reformado, en perjuicio del Estado venezolano