PRIMERO: Homologada la conciliación en el presente juicio, incoado por el ciudadano FELIPE ANTONIO NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.983.992 contra la empresa CONSTRUCTORA NASR, C.A. SEGUNDO: Otorga el carácter de COSA JUZGADA. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión este Tribunal ordenará la remisión del presente asunto al Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución que por distribución corresponda a los fines del archivo definitivo del mismo.