Revisadas las actas procesales del expediente, se observa que ni la parte demandante, ciudadano LUIS ANTONIO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.161.111, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; ni la demandada, la sociedad mercantil CONSTRUCTORA GLM, INGENIERIA C.A. inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 26 de agosto de 2003, anotada bajo el No. 57, tomo 7-A, de este mismo domicilio; presentaron escritos de promoción de pruebas, por consiguiente, no hay pruebas que providenciar. Así se decide.