En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, RATIFICA la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre la acusado KAROLY FLORES AGUIRRECHE, toda vez que no han variado las circunstancias y/o razones que dieron lugar a la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fue impuesta en su oportunidad procesal de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ACUERDA remitir copia de la presente decisión judicial a la Dirección del Internado Judicial de Coro, ello en aras de que se le de cabal cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión. TERCERO: NIEGA LA SOICITUD DE PERMISO, solicitada por la defensa privada.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y anéxese a la causa penal. Notifíquese y líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de C.....