La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; a los veintiocho (28) días del mes de Junio de Dos Mil Trece (2.013). Se deja constancia que la presente actuación no causó derechos arancelarios en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado se devuelven las actuaciones originales a la interesada, constante de Diecinueve (19) folios útiles, así mismo se ordena proveer por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la presente actuación bajo un mismo tenor y se acuerda devolver a la solicitante.-.
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO GOMEZ.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. LEONELA JUDITH MEDINA.....