Con fundamento en el análisis de las actas que conforman el presente Asunto y las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: DECLARA: La nulidad absoluta de conformidad a lo previsto en los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente del acta policial de fecha 13-6-2013 inserta al folio 5 y su vuelto y de las actuaciones subsiguientes como lo es el registro de cadena de custodia de evidencias físicas 0028-2013 casa 259, inserto al folio 17, quedando vigente el la denuncia inserta al folio 8 y el acta de entrevista inserta al folio 9 de la presente causa y en consecuencia la libertad sin restricc.....