... Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
Del contenido de las actas procesales se evidencia, que el solicitante ha cumplido con la carga de probar el estado de incapacidad, que alega en su libelo de petición como padecido por la ciudadana MAIRA JACKELINE PITTER ÁVILA, antes identificada, a través de un medio comprobatorio específico e idóneo, como resulta ser el peritaje médico legal efectuado por especialistas en Psiquiatría y Neurología de forma tal de traer a la convicción del Juez, los elementos científicos que permita sostener procedente en derecho el hecho perturbador de incapacidad mental importante que sirva de fundamento, para decretar la interdicción requerida, con los subsiguientes efectos jurídicos que tal providencia genera. Se desprende de las actuaciones que cursan en el expediente que los facultativos médicos requeridos, para este procedimiento llegaron a cumplir su cometido y en consecuencia, arrojan datos suficientes de RETARDO MENTAL DE MODER.....