esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional presentada el ciudadano ELIGIO GREGORIO LUGO VARGAS, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio PASTOR JOSE LIZCANO BURGOS, acción de amparo interpuesta en contra del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Santa Ana de Coro, por omisión en la causa IP01-P-2016-002405, en virtud de que no ha proveído sobre solicitud del penado de dejar sin efecto orden de captura vulnerándose de esta manera los derechos y garantías constitucionales, conforme a lo que establece el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.