Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes esbozados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón declara INADMISIBLE la demanda presentada por el ciudadano TULIO RAFAEL BARRETO, por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, incoado en contra del CONDOMINIO CARIBBEAN SUITES MARINA & BEACH CLUB, en la persona de la Junta Directiva, ciudadanas: MARIA ELENA BUJAN TATTO, CHIQUINQUIRA ROMERO ROJAS, ANTONIO VILLARO ARTEAGA, YAMIR JOSE PRECIADO, CARLOS LUIS PAZ VILLEGAS Y JOSE MANUEL NUNES FERREIRA DE OLIVEIRA VALADARES, respectivamente y la JUNTA ADMINISTRADORA AD HOC, en las personas de CARMEN FELICIA BARROS, YANETH MARIA THEIS BRAVO y MARIE ROSE BATIKHA ATOUAN, en su orden, de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.