Aunado a lo anteriormente resuelto por éste Tribunal atinente a la fecha exacta de cumplimiento de pena del reo en cuestión así como la fecha exacta de culminación del término de Suspensión Condicional de la Pena de Prisión que le fuere impuesta, observa éste Juzgador, que de las actuaciones cursantes en actas no se observa que el penado de marras haya procedido como en efecto le fuera impuesto, con el cumplimiento de la pena de Multa que también le fuera impuesta por la comisión del delito de Omisión de Socorro, por el Tribunal Segundo de Juicio de éste mismo Circuito Judicial Penal, el cual le otorgare un plazo no de 30 días para que hiciera efectivo el pago de 500 bolívares por ante la Oficina recaudadora de impuestos del Ministerio de Hacienda respectiva. En atención a ello, es que éste Tribunal Unico de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión Punto Fijo, ordena a su vez, al penado WILLIAMS ROBERTO ROJAS REYES, cedulado 9.580.657, cancelar efectivame.....