Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Decretarle al Imputado EDGAR GREGORIO GOITIA WEN, antes identificado, la Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los ordinales 3° y 9° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación mensual por ante el Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y la prohibición de cualquier tipo de amenaza, agresión física o psíquica contra la ciudadana BEATRIZ COROMOTO MOSQUERA, por la presunta comisión del Delito de Violencia Física. Así mismo se le hace saber al imputado que el incumplimiento de las medidas impuesta acarreara la revocatoria de la misma, remítase el asunto a la Fiscalía respectiva del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Se deja constancia de que las partes quedaron Notificadas en la sala de Audiencias.....