Este Tribunal en virtud de que la Transacción celebrada en la presente causa, cumple con los términos indicados en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL CELEBRADA EN LA PRESENTE CAUSA, y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY LE OTORGA el CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Es por lo que da por concluido el presente proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 eiusdem. Así mismo, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial una vez conste en auto, la constancia del efectivo cumplimiento de los pagos pactados y transcurrido el lapso que tienen las partes de ejercer el recurso que consideren necesario. Así se decide.
La presente decisión ha sido dentro del lapso legal.