este Tribunal Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDAS PREVENTIVAS DE EMBARGO, sobre Bienes Muebles que sean Propiedad del Demandado, ubicado Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, hasta cubrir la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 171.534,oo ), en caso de recaer sobre bienes muebles y hasta cubrir la cantidad de Bolívares OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES(Bs.85.767,oo ), en caso de recaer sobre cantidades liquidas de dinero, debiendo cumplir en este último caso con lo establecido en la Resolución No 703, del Extinto Consejo de la Judicatura de fecha 21-12-1.999, gaceta No 36.867.- Para la Ejecución de la Medida Decretada se Acuerda Comisionar AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,, a quien se advierte que los bienes a embargar deberán ser propiedad de la parte demandada .....