Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO, quedando establecida la Obligación de Manutención en la suma de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales que serán depositado por el Obligado en la Entidad Bancaria Bancoro en la cuenta de ahorros No. 045020369 que fue aperturada en fecha 25/02/2008 a nombre de la referida niña y que guarda relación con la Causa No. 237-08 contentivo del Ofrecimiento efectuado por el hoy reclamado Manuel Eduardo Antequera Valles en fecha 28/01/2008 para Obligación de Manutención la cual fue incrementada en estos términos; así mismo la Obligación aquí establecida se ajustará de forma automática y proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley.