Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Primero de control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA interpuesta por la ciudadana FANNY COROMOTO CHIRINO CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.700603, domiciliada en Santa Ana de Coro del estado Falcón, asistido en este acto por el Abogado CÉSAR DAGOBERTO GARCÍA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 11.741. Se ordena la entrega en guarda y custodia del vehículo signado con las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MODELO: CHEVY C2, AÑO: 2008, COLOR: AZUL, PLACA DEL VEHÍCULO: AGV89J, MARCA: CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERÍA: 3G1SE51X38S117426, SERIAL DEL MOTOR: X38S117426, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Ven.....