En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al Procedimiento, se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: 1) El Progenitor del niño el SR. DANNY NAVA, ya identificado, le consignará la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200°°,) de manera mensual, siendo el dinero entregado directamente por ante el CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES CAPATARIDA ¿ BUCHIVACOA FALCON. 2) Medicinas cuando la niña lo requiera, según récipe medico. 3) Utiles escolares cuando el niño lo necesite.