En merito de los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE "IN LIMINIS LITIS" la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos por los ciudadanos MARIANELA DEL CARMEN NOGUERA ORTIZ y otros, en contra de Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por el Juzgado Primero de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 06 de
Julio de 2010; todo con base al ordinal 5to, del artículo 6 de la Ley Orgánica de
Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se apertura el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines del ejercicio de los recursos a que hubiere lugar, vencido el c.....