Como consecuencia de lo antes motivado y suficientemente razonado, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere considera Culpable a los acusados VENTURA LACLÈ YUVEIDA DEL CARMEN; VENTURA LACLÈ EDUARDO RAFAEL; VENTURA LACLÈ ENRICAR ALMARY y LACLÈ DE VENTURA MARY NOHEMÌ; ampliamente identificados en autos , por la comisión del delito de POSESIÒN de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 del la Ley especial que rige la materia, en perjuicio del Estado Venezolano. Se condena además al mencionado acusado, a las penas accesorias, previstas en el artículo 66, de la ley especial que rige la materia. Se fija como fecha Provisional para la Culminación de la Condena el día 26 de Julio de 2011, sin perjuicio del cómputo de pena que efectuará el Tribunal de Ejecución respectivo, en atención todo ello a lo precep.....