Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Publico como delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la circunstancia agravante establecida en el artículo 68 numeral 3 ejusdem.
SEGUNDO: Se impone al ciudadano: HENRY JOSE ARIAS AREVALO, venezolano, Casado, Natural de Coro, nacido en fecha 25/09/1959, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.474.217, la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 95 numeral 7 de la Ley especial, consistente en la obligación de asistir ante el Equipo Interdisciplinario de esta jurisdicción a los fines de recibir ciclo de charlas de orientación en materia de Violencia cont.....