Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: La conversión en divorcio de la separación de cuerpos ya decretada de los ciudadanos OLIBER ANTONIO MARTINEZ NOGUERA y LAIRA COROMOTO RAMONES MIRENA y, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 28 de marzo de 2014, fecha en que contrajeron matrimonio civil ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Acosta, San Juan de los Cayos, Estado Falcón, según Acta Nº 10, folio 110, que anexaron.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su existencia.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión, regístrese y archívese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sal.....