Todas las consideraciones anteriores permiten a esta Alzada DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por EL RECURRENTE DIOMEDES FUENMAYOR SANTANDER, en su condición de Abogado Defensor del Ciudadano ROBI JOSE MARIN BARRETO, contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de SEGUNDO de Control de este Circuito Judicial Penal, que decretó la Medida Privativa Judicial de Libertad y Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, En Santa Ana de Coro, a los 28 días del mes de agosto de 2003.
Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN
DRA RANGEL A MONTES CH
JUEZ PRESIDENTE
DRA MARLENE J MARIN DE PEROZO
JUEZA PONENTE
DRA GLENDA OVIEDO RANGEL
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