Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consagradas en el artículo 256, en sus ordinales 3° Y 6°, consistente en la presentación cada quince días ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y Prohibición de comunicarse con la victima y asistir a los lugares donde ocurrieron los hechos, sin autorización del Tribunal, a los ciudadanos: EVANGELISTA ORTIZ FRAGOSA, JHON CARLOS HERRERA OCHOA, KARELIS EMNAR ULACIO, YASLET YASMIN ARTEAGA, Y YULEINIS ARASME, por el delito de HURTO SIMPLE, tipificado y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, plenamente identificados en acta. SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud de entrega del vehículo presentada por la defensa, este Tribunal ordena remitir las actuaciones como actua.....