En tanto, tomando en cuenta las razones antes descritas, referidas todas ellas a condiciones socio económicas, laborales, familiares y geográficas que rodean la eventual concesión del beneficio post- condena aquí peticionado por el penado DUVAN ANTONIO ZAVALA BALTIÓN, es que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la Republica y por la Autoridad que le confiere la ley, NIEGA la concesión del Beneficio de Régimen a Establecimiento Abierto al penado DUVAN ANTONIO ZAVALA BALTIÓN, en razón de la ausencia absoluta de las condiciones socio económicas, laborales, familiares y geográficas, que concatenadas con los requisitos legales, son necesarias para su otorgamiento, todo ello a tenor de lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 479 del Copp, en concordancia con el artículo 69 del la Ley de Régimen Penitenciario, y así se decide.
Se ordena a su vez, oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciar.....