Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se Imponen MEDIDAS CAUTELARES SUSRTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el artículo 256 Ordinal 3° y 4° en concordancia con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación cada OCHO (08) días ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y la Prohibición de salida del Estado Falcón, en el presenta asunto, a los ciudadanos: YOHANIS ALEJANDRO ARTEAGA TALAVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.137.306, de ocupación pintor, domiciliado en Barrio San José Calle Manaure, casa s/n, al lado de la casa N° 68, DEL Estado Falcón y JOSE GREGORIO YAMARTE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10-226.662, de ocupación Latonería y Pintura en Empresas TEAV.....