Con fuerza en la motivación y fundamentación que antecede este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ABSUELVE al ciudadano PEDRO MIGUEL RIVERA ROSALES, Venezolano, nacido en Valera (estado Trujillo) en fecha 07 de julio de 1967 de 38 años de edad, abogado, fijo de Homero Rivera y de Haydee Salcedo La Rosa, residenciado en Centro Comercial El Añil, piso 1, número de teléfono (0241) 8229512 y titular de la cédula de identidad 9.318.185, del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 eiusdem, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y líbrese oficio a la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Cara.....