Por todo lo antes expuesto, este tribunal Cuarto de control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga medida de protección y garantía de la integridad física del ciudadano: RAMÓN VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.485.815, domiciliado en Urbanización Carrizal, avenida 3, Nro. 4 de esta ciudad, en su carácter de víctima, en causa penal que cursa por ante la Fiscalía Segunda de éste Estado Falcón, se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de Policía del Coro del Estado Falcón a los Fines de que cumplan labores de patrullaje y seguridad en la residencia del prenombrado ciudadano. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
La Secretaria
Abg. Raiza Mavarez Rosales
.....