DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la medida Cautelares Sustitutivas de Libertad a la ciudadana, JOSÉ EDUARDO DAZA CASTILLO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado tachira, nacido en fecha: 14/5/83, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.930.107, estado civil: soltero, de oficio comerciante, domiciliado en sector 2, las margaritas, la esmeralda, calle vuelvan caras, casa No. 14, Punto Fijo, Teléfono: 0269-9252145, hijo de Jose Daza Valencia (+) y Rita Elisa Castillo (+, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal venezolano, consistente.....