DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia y en virtud de la confesión ficta del demandada de autos, el no haber probado nada que le favoreciera y por no ser contraria a derecho la pretensión propuesta, de conformidad con los artículos 362 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.167, 1.160, 1264, 1.271, y 1.273 del Código Civil; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción por DESALOJO incoada por el ciudadano: MAXIMO AUGUSTO BRACHO COLINA, venezolano, mayor de edad, , titular de la cedula de identidad Nº 2.786.474, debidamente asistido por el Abogado DIEGO ALEJANDRO FLORES NAVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 140.157; en contra de la ciudadana: ALINEL MARGARITA SANCHEZ BRAVO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.418.967. En consecuencia, SE ORDENA:
PRIMERO: El D.....