Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas documentales y testimoniales a excepción de la inspección judicial promovidas por la Procuradora del Trabajadores abogada MARIA LAURA REYES, Venezolana, Mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad No V- 16.196.451, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.275, en su condición de la Apoderada Judicial del demandante JONATHAN HAZIEL GONZALEZ COBIS, Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. 18.768.950, domiciliado en la Ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón.
SEGUNDO Se ADMITEN las documentales, las de informe y la prueba de testigo, promovid.....