Revisadas minuciosamente las actuaciones procesales cursantes en autos, concretamente, visto el escrito que encabeza la presente solicitud y los recaudos acompañados presentado por el ciudadano EDUARDO ANTONIO VARGAS BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 13.307.050, debidamente asistido por la abogada RAFNERIS RIERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 189.006 y vistas además las actuaciones promovidas y evacuadas en autos atendiendo el principio procesal de la inmediación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concatenación con el único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente a las disposiciones contenidas en la Ley Especial, por medio del cual se comprueba que el referido ciudadano construyó a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías cuya ubicación, linderos, características y demás especific.....