De una revisión realizada a la solicitud de Divorcio Articulo 185 del Código Civil (Desafecto), distinguida con el numero 201-2021, en nomenclatura llevada por este Tribunal, presentada por los Ciudadanos GREGORIO RAMON REYES QUERO y WENDY MELINA NAVA NAVEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.475.094 y 13.209.512, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Borojo, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CESAR COLINA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.961; se observa que no dieron cumplimiento al despacho saneador ordenado en fecha 07 de Septiembre