En correspondencia con lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA. NO HA LUGAR, la oposición de la CUESTION PREVIA prevista en el Ordinal 1° del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, Falta de Jurisdicción del Juez, formulada por la representación judicial de la demandada ciudadana LUZ MARIA PIMENTEL PETIT, titular de la cédula de identidad número 20.682.398, profesional del derecho MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, inpreabogado número 60.195, en contra de la parte actora NORALIS DEL VALLE GARCIA CAMACHO, titular de la cédula de identidad número 11.474.165, asistida por la profesional del derecho EDILIA JOSEFINA QUEIPO DE RIVERO, inpreabogado número 154.405, con ocasión al juicio por DESALOJO DE INMUEBLE LOCAL COMERCIAL, incoado por la ciudadana NORALIS DEL VALLE GARCIA.....