Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CUMPLIDA LA PENA a los Ciudadanos JUAN CARLOS MEDINA ALVAREZ y JOSÉ LUIS MEDINA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de, titulares de las Cédula de identidad N° 14.795.096 y 14.312.200 respectivamente, ambos con domicilio en el Caserío El Provenir, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Falcón, actualmente gozando del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, lo que comporta el cese inmediato de las obligaciones y medidas impuestas por este Tribunal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 y 408 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, al delegado de prueba y a los Ciudadanos JUAN CARLOS MEDINA ALVAREZ y JOSÉ LUIS MEDINA ALVAREZ. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
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