D E C I S I O N
Por las consideraciones procedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: DICKMAR GUADALUPE AREVALO JIMENEZ y DOUGLAS JOSE POLANCO plenamente identificados en autos. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron los mencionados ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Colina del Estado Falcón, en fecha 09 de Agosto de 1.997. No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza del juicio de interés publico-social
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro.....