Esta Justiciable previa a la solicitud de homologamiento realiza un examen exhaustivo de los requisitos para la validez del acto y observa: 1) Que el desistimiento de la acción de la acción y del procedimiento consta en forma auténtica en el expediente (folio 06). 2) Que fue realizado de manera voluntaria. 3) Que se trata de materia donde no está prohibido el desistimiento. 4) Que el objeto del desistimiento es disponible. 5) Que la ciudadana MARÍA DE JESÚS SÁNCHEZ DE DEL MORAL, parte demandada estuvo asistida del Abogado GUSTAVO NAVARRETE; por lo que cumplido como han sido estos requisitos, el Tribunal le imparte su aprobación y homologación, lo pasa en autoridad de Cosa Juzgada; y en virtud del principio de equidad e igualdad, SUSPENDE la Medida Provisional de Embargo decretada por este Tribunal en fecha Seis de Octubre del Año Dos Mil Cinco (06-10-2005), y se ordena oficiar al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de esta misma Circunscripción Judicial, c.....