Es por lo que Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Niega la Solicitud del Ministerio Público: DE DECRETAR MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR UN BIEN INMUEBLE, constituido por una Casa de Habitación y la parcela de Terreno sobre ella Construida, ubicada en la Avenida Sinamaica, Parcela N° 12 del Lote o Manzana "AE", de la Primera Etapa de la Urbanización Casa Coima, de Punto Fijo, Jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón. Propiedad de la Ciudadana: Vilexis Osleida Bravo Angarita, identificada en autos, por falta de motivación y argumentación de los elementos o de presunción grave, para solicitar la medida invocada.. Notifíquese el Ministerio Publico de la presente Resolución.- Así se Decide. Cúmplase
La Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos
La Secretaria
Abg. Iren.....