En tanto, tomando en cuenta lo anteriormente acotado y suficientemente razonado en cuanto a que las penas, además de tener una finalidad sancionadora ejemplificante, por encima de ésta, tienen un fin resocializador, que busca la adaptación del reo a la vida en una comunidad extra muros, a tenor de lo preceptuado en el articulo 272 Constitucional y en el numeral 6 del artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o "Pacto de San José de Costa Rica", siendo que en el caso in comento, por circunstancias de índole endógena de la personalidad del individuo, aún en ella, no se ha verificado la gradación conductual requerida como mínima como para estimar que cumple con el requisito atinente a sus aptitudes y capacidad de efectiva integración social, lo cual, comportaría entonces la falta absoluta de este requisito de procedebilidad estatuido en el numeral 3 del articulo 501 del COPP, para que proceda la Formula prelibertaria peticionada; siendo que como consecuencia de ello, .....