Por todo lo antes expuesto, este Tribual Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la acusación interpuesta por la vindicta pública, en contra de los ciudadanos ALEJANDRO GARCIA MENDEZ, por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, AGAVILLAMIENTO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407, 287 y 282 del Código Penal, JUAN ROJAS REYES y JHONNY JOSE POLO, por los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL, AGAVILLAMIENTO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407, 287 y 282 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem en agravio del ciudadano: Robert Joan Brito Primera, así como de todos los actos de investigación realizados en el presente asunto, de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por la violación de los ar.....