En consecuencia este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas, y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo Declara con lugar la solicitud de divorcio y Decreta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EL DIVORCIO del Matrimonio contraído entre el Ciudadano: JOSE TOMAS MARIN SEMEJAL portador de la Cédula de Identidad nro. V- 12.734.545 y la Ciudadana.: CAROLINA ARCE BERNAL, portadora de la Cédula de Identidad nro. V.- 24.596.535 Y ASI SE DECIDE. Una vez Ejecutoriada la Sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el Matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla.
Publíquese, y Regístrese
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2008. Es Justicia.-
DR. MGS FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PRI.....