En fuerza de los anteriores razonamientos este Tribunal Superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la abogada Reina Henríquez, en su carácter de apoderada de los ciudadanos ARGEMERI BELEN, CARMEN STELLA y PEDRO CUSATI BORGES, cédulas de identidad Nº 7.239.590, 7.180.058 y 7.180.059, respectivamente, contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2008, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y mediante la cual declaró el derecho a cobrar honorarios del abogado OSWALDO MADRIZ ROBERTY, matrícula Nº 101.864, cédula de identidad Nº 12.489.344.
SEGUNDO: Se reconoce el derecho a cobrar honorarios del abogado OSWALDO MADRIZ, en el limite de la representación de cada demandando, ejercida en el juicio principal, que consta en el presente expediente y en los términos establ.....