En virtud de la transacción efectuada por las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: HOMOLOGADA la transacción efectuada en el presente procedimiento por las partes, de conformidad con lo establecido el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se le da el carácter de cosa juzgada.
En consecuencia se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 08 de agosto del 2008, recaída sobre bienes muebles propiedad de la empresa demandada, ejecutada en fecha 14 de agosto del 2008, por el tribunal ejecutor de medidas de los Municipios Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando por comisión de este tribunal.
Líbrese oficio a la empresa PDVSA PETROLEO S.A., a los fines de que, de la cantidad de CIENTO .....